Propuestas concretas de Luchemos por la Vida

Delitos nuevos propuestos:

1) El que condujere cualquier tipo de vehículo automotor a una velocidad superior en 40 km/h a la máxima establecida para dicha autopista, semiautopista, ruta , avenida o calle será reprimido con una pena de prisión de .......... y de inhabilitación especial para conducir automotores de .......... hasta .......... años, o hasta de por vida para conducir profesionalmente si el delito fuera cometido por un conductor con licencia profesional o que no tuviese ninguna licencia

2) El que condujere cualquier tipo de vehículo automotor con una tasa de alcohol en sangre superior a 1 gramo por litro o su equivalente en aire espirado, será reprimido con una pena de prisión de .......... y de inhabilitación especial para conducir automotores de .......... hasta .......... años, o hasta de por vida para conducir profesionalmente si el delito fuera cometido por un conductor con licencia profesional o que no tuviese ninguna licencia

3) El que condujere cualquier tipo de vehículo automotor sin haber obtenido nunca licencia de conducir será reprimido con una pena de prisión de .......... (delito menor).

4) El que condujere cualquier tipo de vehículo automotor estando privado de la licencia de conducir o inhabilitado para hacerlo por sanción penal o contravencional o por pérdida de los puntos de la licencia o cualquier otro tipo de inhabilitación o sanción aplicada por autoridad administrativa del país, será reprimido con una pena de prisión de .......... y de inhabilitación especial para conducir automotores de .......... hasta .......... años, o hasta de por vida para conducir profesionalmente si el delito fuera cometido por un conductor con licencia profesional o que no tuviese ninguna licencia (delito más grave que el anterior).

Agregados a la legislación penal vigente

5) En todo proceso por lesiones graves o muerte causadas por el conductor de un vehículo automotor, el Juez tendrá la facultad de inhabilitar transitoriamente para conducir al conductor imputado (profesional o no por todo el tiempo que dure el proceso). Ya existe en el Código Procesal de la Nación y en el de la Provinica de Buenos Aires).

6) (Al art. 84 del C.Penal) La inhabilitación se extenderá de por vida para conducir profesionalmente (al culpable de homicidio en el tránsito).

Las propuestas son sólo las conductas a tipificar penalmente, y no pretende ser el texto legal técnico acabado, lo que deberá ser hecho en el ámbito legislativo, donde se deberá evaluar y fijar la extensión de las penas de prisión e inhabilitación propuestas por Luchemos por la Vida, en concordancia con el resto de la legislación penal nacional, enriquecida por la experiencia de los países más avanzados en seguridad vial.


El delito propuesto como 1, lo es teniendo en cuenta que el exceso de velocidad es la principal causa de muerte en rutas y calles, y la conducta que se propone reprimir es la de aquel, que, por ejemplo, en una ruta cuya máxima es 110km/h (con independencia de máximas menores a lo largo de ella) condujera a más de 150km/h, o en una avenida de la ciudad de Buenos Aires lo hiciera a más de 100 km/ h.


El delito propuesto como 4 es imprescindible para impedir que aquellos que habiendo sido condenados a no conducir, por ejemplo por matar a otro con un vehículo, lo sigan haciendo muchos, al amparo de la falta total de controles . Será también herramienta indispensable para garantizar la efectividad de la pérdida de la licencia en el sistema por puntos que se quiere implementar, y en general, para asegurarse que aquel que haya sido privado de la licencia por cualquier autoridad administrativa por su temeraria conducción, no siga poniendo en peligro la vida de todos, burlándose al mismo tiempo de toda la sociedad.


Creemos conveniente tanto en 1,2 y 4 que por la gravedad y peligrosidad de las conductas reprimidas, quien incurra en ellas tiene que estar inhabilitado de por vida para la conducción profesional, razón también que lleva a la propuesta 6, ya que nuestro código penal vigente limita la inhabilitación para conducir a 10 años, no pareciendo ello razonable, ya que permite que, por ejemplo, un chofer profesional responsable de causar muertes en el tránsito, transcurridos 10 años pueda seguir al frente de un colectivo, micro o camión.


Finalmente, la reforma propuesta en 5 lo es a fin de permitir que, quien ha causado muertes o lesiones graves en el tránsito, pueda ser inhabilitado para conducir en forma provisional inmediatamente, y no como consecuencia de una sentencia que la más de las veces tarda años, y mientras tanto el imputado continúa manejando; recordamos el indignante caso de un colectivero que arrolló y mató a un peatón, y continuó conduciendo el colectivo, con el cual volvió a matar durante el proceso, antes de haber sido condenado y inhabilitado por el primer homicidio.

Esta reforma se propone para los Códigos Procesales de todo el país, destacándose que ya está incorporada al Código Procesal de la Nacion (artículo 311 bis), y recientemente al de la Provincia de Buenos Aires.

 

El proyecto de Luchemos por la Vida, con algunas modificaciones, tuvo trárámite parlamentario en la Cámara de Diputados con los Nº de Expedientes: 2615-D-2013 y 1991-D-2009, pero aún no fue tratado..